Resumen: Los hechos enjuiciados fueron calificados conforme al artículo 183.3 con pena de 8 a 12 años de prisión. Se aplicó la agravación del artículo 183.4 d) (mitad superior) y se apreció la continuidad delictiva (mitad superior) lo que determinó un arco punitivo de 11 a 12 años de prisión, imponiéndose la mínima de 11 años y 1 día. Para determinar qué norma es más favorable, a los efectos de la posible aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, deben contemplarse sus preceptos en su totalidad y debe procederse a una nueva calificación jurídica de los hechos considerando en bloque la nueva norma. Desde esa perspectiva los hechos probados de la sentencia cuya penalidad se pretende revisar son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual por la concurrencia de abuso de situación de superioridad (art. 178.2 CP) y siendo el sujeto pasivo menor de 16 años y habiéndose producido penetración vaginal la calificación debería hacerse conforme al artículo 181.1 y 4 CP, lo que comporta una pena de 12 a 15 años de prisión, debiéndose aplicar dicha pena en su mitad superior por la existencia de continuidad delictiva, resultando un arco punitivo de 13 años y 6 meses a 15 años, de ahí que la nueva norma no sea más favorable que la aplicación en la sentencia impugnada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Prevalimiento. Para que concurra prevalimiento, el responsable debe ostentar una relación de superioridad sobre la víctima. La superioridad debe ser relevante en la ejecución del delito, el sujeto activo debe ser consciente de la situación de superioridad y debe prevalerse de la misma para conseguir el consentimiento en la relación sexual. Libertad vigilada. Su imposición resulta obligatoria como consecuencia jurídica derivada del hecho delictivo. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que no constituye una norma penal más favorable que la existente al tiempo de cometerse los hechos.
Resumen: En el Tratado de extradición no se recoge el arraigo del reclamado mayor de edad como causa de denegación de la extradición. No existe otra constancia de las supuestas amenazas dirigidas al denunciado por terceros desconocidos y tales hechos no constituyen causa, ni obligatoria ni facultativa, de denegación de la extradición. Irrelevancia de la sentencia dictada respecto de otro de los implicados en los hechos por los que se solicita la extradición. La diferente respuesta punitiva no es motivo para denegar la extradición. No es posible, en el proceso extradicional, revisar las garantías del procedimiento penal seguido en el Estado reclamante, salvo enjuiciamiento en ausencia y los supuestos de vulneraciones de derechos fundamentales absolutos producidas en el seno de ese procedimiento. Los problemas de salud del reclamado no son causa de denegación de la extradición. La situación de hacinamiento carcelario denunciada no puede dar lugar, por sí sola, a la denegación de la extradición solicitada.
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. No obstante, si la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación.
Presunción de inocencia. Testimonio de la víctima. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Debe propiciarse la entrada de elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma. Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología. Hay que situar esa pericia en su ámbito adecuado y hay que exigir profesionalidad. No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba, que, por otra parte, nunca puede suplantar el papel del Juzgador. La pericial facilitará pautas para la valoración.
Sucesión normativa. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Promovida la revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Concepto de violencia e intimidación. La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que el componente violento del comportamiento desplegado por el condenado y su persistencia en el ataque manifestada en penetraciones por distintas vías (anal y vaginal) justifica el mantenimiento de la pena impuesta por la Audiencia Provincial.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado , sin que el hecho de que haya actuado en el proceso como acusación particular no neutraliza, ni muchos menos, su credibilidad como testigo. Correcta práctica de la prueba preconstituida, con garantías de contradicción, rechazando las quejas del recurrente sobre la intervención de la psicóloga. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El Tribunal de instancia fijo la pena en 10 años de prisión, en una franja dosimétrica situada entonces entre los 8 y 12 años, en atención a "...la vulnerabilidad de la víctima", que contaba entonces con 8 años de edad recién cumplidos. Conforme a la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en el art. 181.1.2 y 3 del CP, que prevé una pena entre 10 y 15 años de prisión. El carácter continuado del delito obliga incluso a exasperar su duración, excediendo con mucho de los 10 años previstos como límite mínimo de la mitad inferior, que fue la impuesta inicialmente por la Audiencia.
Resumen: La condena dictada en el Juzgado de lo Penal por un delito de descubrimiento de secretos es revocada en apelación, donde se absuelve del delito. La jurisprudencia constitucional y del TEDH veda la posibilidad variar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida en perjuicio de las personas acusadas, sin haber practicado prueba alguna y sin haber oído a estas; lo que tiene proyección incluso en aquellos supuestos en los que se trate de recuperar la valoración probatoria del Tribunal de Instancia, revocada por el de apelación. Es posible la decisión agravatoria, en términos exclusivamente jurídicos, a partir del escrupuloso respeto de los hechos que se han declarados probados, que devienen en intangibles. Ahora bien, esa intangibilidad no se agota exclusivamente en la secuencia que integra el apartado de la sentencia identificado como relato de hechos probados. La doctrina del TEDH la extiende también en estos supuestos de agravación de condena, a las afirmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual insertados en la fundamentación jurídica.
Resumen: Infracción de ley. La Sala II desestima la pretensión por no respetar el recurrente los hechos probados que describen en el acto que llevó a cabo el recurrente para conseguir una agresión sexual, aunque fue interrumpido por los agentes policiales. Concurren los elementos del tipo penal del art. 179 CP.
Es procedente el daño moral en delitos sexuales. No es preciso que sea acreditado por pericial psicológica. Puede ser aconsejable que se aporte, pero su ausencia no elimina el derecho de la víctima a percibir la indemnización por daño moral. En los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, dado el bien jurídico protegido, es muy frecuente que causen un daño moral en la víctima, sea la misma menor o mayor de edad, pues se trata de conductas que causan un grave impacto psicológico en quien es sujeto pasivo de las mismas, tratándose con frecuencia de sucesos traumáticos que requieren de atención psicológica y psiquiátrica especializada para su recuperación. Se trata, en definitiva, de conductas delictivas que afectan al Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad. En estos casos si bien no existe previsión expresa sobre la valoración económica del daño moral, ello no es óbice para que exista la obligación de su indemnización, en orden a compensar el sufrimiento padecido. El mismo extiende la indemnización tanto al daño emergente como a lucro cesante, ex artículo 1.106 CC, aunque para valorar el daño y fijar el quantum indemnizatorio, determina la libertad del tribunal si de forma motivada fija el quantum de la indemnización atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos.
Presunción de inocencia. La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. Se considera que la sentencia dictada por el TSJ efectúa debidamente el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria destacando la declaración de la víctima, el acusado y los agentes. Se efectúa un correcto análisis de la prueba tenida en cuenta por el tribunal de instancia.
Adaptación a la LO 10/2022. La AP no impuso la pena mínima, por lo que no es posible la rebaja penal que se postula al no ser aplicable la LO 10/2022 al no haberse puesto la pena mínima.
Recuerda que este criterio se ha aplicado en reiterada doctrina de la Sala II a raíz del Pleno del TS celebrado los días 6 y 7 de Junio de 2023.
Resumen: La sentencia condenatoria, que adquirió firmeza por no ser recurrida en apelación, fue dictada una vez que la reforma operada por la LO 10/2022 había entrado en vigor. El condenado solicitó la revisión de la condena, a la vista de la LO 10/2022 y el Tribunal Superior de Justicia dictó auto acordando la revisión de la condena y rebajando la misma a cuatro años de prisión, por ser la mínima prevista para el delito por la redacción de la LO 10/2022. Sin embargo, la acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren en casación y su solicitud es estimada, solicitando la nulidad de la revisión, ya que, al momento del dictado de la sentencia, la reforma ya había entrado en vigor. Puesto que la sentencia en la que se abordó la cuestión que nuevamente se suscita, no fue recurrida y ganó firmeza, no puede reabrirse la posibilidad de recurrir y modificar el sentido del fallo, mediante el mecanismo de acudir a una revisión de pena que es improcedente puesto que la sentencia no era firme con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/2022. Ello acarrearía la nulidad de los dos autos dictados en el proceso de revisión indebidamente abierto y erróneamente llevado a cabo a consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, cuestión abordada y resuelta, con mayor o menor acierto, por el tribunal sentenciador.
Resumen: En sede de casación no procede realizar un nuevo análisis sobre la prueba que ha sido practicada y que no fue presenciada por la Sala.
Debe aplicarse la continuidad delictiva ante la comisión de acciones homogéneas ejecutadas en distinto tiempo, pero en análoga ocasión con relación a la víctima. Cada una de ellas representa un delito consumado de abuso sexual, pero tratándose de acciones homogéneas, realizadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.
